Las Comisiones ComunalesSerán de cinco miembros titulares e igual número de suplentes, cuando las villas hayan alcanzado una población de mil quinientos habitantes en su ejido urbano.
Cuando las Comisiones se constituyan por cinco miembros, se elegirán cuatro por la mayoría y uno por la minoría y cuando fueren de tres miembros, dos por la mayoría y uno por la minoría.
Del Contralor de CuentasConjuntamente con la Comisión Comunal y en idéntica forma, se elegirá por dos años una Comisión de Contralor de Cuentas, compuesta de tres miembros titulares e igual número de suplentes.