Nuestra comuna informó a representantes de instituciones, sobre los alcances del Decreto Nacional N° 765/2024, reglamentario la ley de Propiedad Intelectual, a partir de las consultas y situaciones que se han suscitado en nuestra localidad.

Autoridades comunales convocaron a responsables de salones de eventos de la localidad, entre ellos, representantes de instituciones locales y a un referente del sector privado, para informar sobre los alcances de la normativa vigente relativa a los derechos de autor.

En concreto, se trata del Decreto Nacional N° 765/24, reglamentario de la Ley N° 11.723 de Propiedad Intelectual, que señala de manera taxativa, que los eventos realizados en el ámbito privado, no deben pagar arancel alguno por la reproducción de obras musicales con derecho de autor.
La convocatoria estuvo encabezada por nuestro presidente comunal, Damián Franzen, quien estuvo acompañado del secretario de gobierno, Gastón Gardiol, y del asesor letrado comunal, Marcelo Schmidt, y se llevó a cabo a partir de las consultas y situaciones que se han suscitado en el ámbito local.
En la oportunidad, se alertó sobre “la falta de información clara y criterios uniformes, así como el accionar de entidades recaudatorias”, que ante interpretaciones erróneas o desactualizadas de la normativa vigente, ponen tanto a instituciones propietarias de salones de eventos como a particulares “en una situación de incertidumbre y vulnerabilidad”.
Los detalles
En términos específicos, el Decreto N° 765/2024 introduce una modificación sustancial al concepto de “representación o ejecución pública”, estableciendo de manera expresa que no existe ejecución pública cuando la misma se desarrolla en un ámbito privado, sea este de ocupación permanente o temporal, siempre que el acceso se encuentre restringido y no dirigido al público general.
En este sentido, el criterio central para determinar la exención prevista por la norma no radica en el número de asistentes, el tipo de celebración, el vínculo entre los participantes ni en la naturaleza jurídica del organizador, sino exclusivamente en el carácter privado del evento (generalmente familiar como cumpleaños, bodas, aniversarios, reuniones sociales, entre otros) y el acceso limitado a personas previamente determinadas.
Las gestiones
Esta preocupación, motivó a la Comuna de Franck a dirigirse a la Dirección Nacional del Derecho de Autor del Ministerio de Justicia, que aclaró en respuesta oficial a la consulta de las autoridades comunales, que el Decreto N° 765/2024 “no atribuye responsabilidad alguna a los propietarios o locadores de espacios por la ejecución de obras (musicales) que pudiera realizarse en eventos privados que cumplan con dichas condiciones”.
“Nuestra intención es brindar previsibilidad y adecuada información a vecinos, instituciones locales y organizadores de eventos, promoviendo una correcta aplicación de la normativa y evitando interpretaciones que excedan el marco legal” explicó Damián Franzen.
Finalmente, cabe destacar, que se puso a disposición de los prestadores de servicios de alquiler de salones para eventos privados, un protocolo de actuación tanto para llevar a cabo el procedimiento de manera correcta como para actuar en caso de recibir inspecciones. También informó sobre el canal que dispone la Dirección Nacional del Derecho de Autor para denuncias por cobro ante representación o ejecución de obras en un ámbito privado.